España posee un tesoro territorial que, cada vez más, se va poniendo en valor por la necesidad ambiental de crear redes ecológicas de espacios naturales. Se trata de un extenso conjunto de vías pecuarias: cañadas, veredas y cordeles. Se denominan de una u otra forma en función de su anchura. Las veredas no superan los 20 metros, los cordeles los 37,5 metros y las cañadas los 75 metros. Su creación responde a un uso del territorio denominado trashumancia. La trashumancia es una forma de explotación extensiva del ganado que consiste en desplazarlo desde las dehesas de invierno a los pastos de verano y luego a la inversa. No se trata de un fenómeno exclusivamente de este país ya que, por ejemplo, la practicaban en América los indios diaguitas antes de la llegada de los españoles. Lo que sucede es que en España se consolidó legalmente cuando en el año 1273 el rey Alfonso X creó el Consejo de la Mesta que se iba a encargar de promover y conservar esta extensa red de caminos ganaderos.
Se ha llegado a cuantificar que en el siglo XV se movían por Castilla más de cinco millones de cabras, ovejas, vacas y caballerías en recorridos de hasta seiscientos kilómetros. Estos antiguos caminos de trashumancia contaban con unos 125.000 km de longitud (actualmente se han quedado reducidos a unos 80.000 km) y unas 400.000 hectáreas de superficie (informe UPA). Cuentan con una notable peculiaridad: se trata de bienes de dominio público. Para los no juristas habría que explicar un poco su significado. En el derecho español los bienes de dominio público son aquellos que se usan para un servicio o uso público y se califican de demaniales para impedir su apropiación por los particulares. Estos bienes son inalienables (no se pueden vender), imprescriptibles (no se puede obtener su propiedad por el transcurso del tiempo, más propiamente por usucapión) e inembargables (no se pueden embargar). Estas tres notas características y fundamentales son, probablemente, lo que los reviste de una importancia que no tienen otro tipo de bienes. Dice el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias: “Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Es decir, que se trata de bienes de todos nosotros sustraídos al tráfico de compra y venta. Además su uso viene determinado en la propia Ley en su artículo 1 apartados 2 y 3: “Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural”. Las competencias sobre su mantenimiento corresponden a la Comunidad de que se trate. En el caso que hoy estoy exponiendo correspondería a la Comunidad de Madrid como reconoce la propia Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de esta Comunidad. En concreto en su articulo 4 pueden leerse estos divertidos párrafos:
“La actuación de la Comunidad de Madrid sobre las vías pecuarias que transcurran por su territorio perseguirá los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en especial: 1. Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y adoptar cuantas medidas para su restauración y protección adecuada sean necesarias. 2. Asegurar a través de las vías pecuarias la biodiversidad y el intercambio genético de la flora y fauna de la Comunidad, contribuir a la preservación de razas autóctonas y al aprovechamiento de los recursos pastables. 3. Promover y fomentar el contacto entre los ámbitos urbano y rural favoreciendo las actividades medioambientales, sociales y culturales compatibles en torno a las vías pecuarias, de manera que suponga la creación y mantenimiento de una conciencia social conservacionista y sirva de satisfacción a la demanda de esparcimiento y recreo al aire libre”.
Independientemente de las alusiones a la biodiversidad, el intercambio genético o el favorecer las actividades medioambientales, la remisión que hace al artículo 3 de la Ley Estatal (Ley 3/1995, de 23 de marzo) implica que la Comunidad es la responsable de lo que suceda con las citadas vías ya que según dicho articulo: “La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines: 1. Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal. 2. Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias. 3. Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios. 4. Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias”.
Lamento haberme extendido probablemente demasiado en el planteamiento del tema pero este blog tiene bastantes lectores que no son españoles y era necesario. Además se trata de una situación peculiar como reconoce la propia Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en cuyo preámbulo puede leerse: “El conjunto formado por las cañadas reales y demás vías pecuarias españolas constituyen un patrimonio histórico único en Europa y en el mundo. Dentro de ese conjunto, Madrid, centro geográfico peninsular que participa de lo serrano y de lo manchego, es también encrucijada de grandes vías trashumantes y cuatro de aquellas cañadas reales intercomunitarias atraviesan su territorio; hasta tal punto las cañadas reales y vías pecuarias han desempeñado y siguen desempeñando un papel de singular relieve, que desde la Baja Edad Media, constituyen un referente inequívoco para la historia de Castilla y de nuestra Comunidad como lugar de encuentro de ambas Castillas. La Comunidad de Madrid es recorrida además por gran número de otras vías pecuarias que sumadas a las primeras totalizan 4.000 kilómetros de longitud y más de 13.000 hectáreas de superficie”. Como veremos más adelante este patrimonio “único en el mundo” en parte está en trance de desaparecer.
Pues bien, como denuncia Ecologistas en Acción, parte de la Cañada Real Galiana a su paso por la Comunidad de Madrid ha sido apropiada, día a día, mes a mes, año tras año (desde hace unos 25 de forma más intensiva pero que ya tiene una historia que arranca de finales de los años sesenta del pasado siglo XX), para la construcción ilegal de viviendas ante la pasividad de los órganos responsables que, de forma sistemática, han desviado la mirada hacia otros temas “más agradecidos”. El resultado ha sido que el tramo de 14,2 kilómetros desde San Fernando de Henares hasta llegar al municipio de Getafe se ha convertido en una auténtica Ciudad Lineal con cerca de 40.000 habitantes (se supone, porque todavía no existe un censo), foco de marginalidad, delincuencia, tráfico de droga y refugio de los que nada tienen. Para aquellos que todavía no lo hayan hecho les recomiendo la experiencia de realizar un “viaje aéreo virtual” en Google Earth por este tramo de Cañada Real. Para mí, este “viaje aéreo virtual” ha sido una de las experiencias más impactantes que he tenido con el Google Earth. Casas más o menos “señoriales” con piscina y jardines se mezclan con chabolas, barracones, naves ¡de fábricas!, almacenes de chatarra, parcelas cercadas, sin cercar… Todo ello a lo largo de 14,2 kilómetros de Ciudad Lineal improvisada. Si el propio Arturo Soria pudiera verla seguro que se habría quedado asombrado.
Estamos ante un problema social muy serio que nunca se debería haber producido. Es la primera vergüenza de una sociedad, la madrileña, que no ha sido capaz de presionar a sus políticos para que solucionaran el problema. Y es que 40.000 habitantes son muchos habitantes para poder decir que ha sido “un despiste”. Pero es también la vergüenza de nuestros políticos a los que, seguramente, sus técnicos tenían que estar informando de lo que pasaba. De forma que el problema fue creciendo y creciendo ante la indiferencia de unos y otros, pasivos ante el robo que se estaba produciendo por parte de unos particulares de un bien que era de todos. En muchos casos, la necesidad fue la que empujó a miles de personas sin techo a buscarse la vida construyendo sus precarias viviendas en un suelo que sabían que ningún particular reclamaría. Pero hubo individuos sin escrúpulos que parcelaron y vendieron las supuestas propiedades a incautos o a miserables que no tenían porque saber que aquella venta era ilegal y que ahora exhiben sus títulos privados de compraventa en un intento de legalizar lo ilegalizable. Por supuesto que ha habido algunos derribos, sobre todo por parte del Ayuntamiento de Madrid pero que son como una gota de agua en un vaso lleno.
Pronto los vendedores de droga se dieron cuenta de que aquello era un territorio sin ley en el que podían realizar sus transaciones impunemente y han llegado a dominar de tal forma esa estrecha faja de territorio que hasta la policía tiene problemas para acceder a determinadas zonas. Así que, conforme se iban desmantelando otros poblados chabolistas de menor entidad, los traficantes buscaban refugio en la Cañada Real Galiana que pasó a covertirse en el “supermercado de la droga” de referencia y centro de la delincuencia.
Sin embargo existe un procedimiento jurídico en la legislación española que permite convertir los bienes de dominio público en bienes de particulares de forma que pueden acabar siendo propiedad de personas físicas, jurídicas o entidades públicas como Ayuntamientos o Comunidades Autónomas. El primer paso para convertirlos en bienes patrimoniales se llama desafectación. Dice el articulo 20.1 de la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, reproduciendo casi íntegramente la Ley Estatal: “Los terrenos de vías pecuarias que no resulten adecuados para el tránsito ganadero y sobre los cuales no puedan desarrollarse tampoco los usos compatibles y complementarios previstos en esta Ley, podrán desafectarse y, en consecuencia, perderán su condición de bienes demaniales de la Comunidad, mediante el oportuno expediente que resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca, que en todo caso, habrá de incluir la consulta previa a los organismos que se especifican en el artículo 13.2 de la presente Ley y un período de información pública de un mes de duración”.
Luego, en el articulo 21 de la Ley de la Comunidad de Madrid se habla del destino de los terrenos desafectados: “1. Los terrenos desafectados, o que en lo sucesivo puedan desafectarse, tendrán la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad de Madrid. 2. La Comunidad habrá de destinar los terrenos desafectados de modo que sobre los mismos sólo puedan realizarse actividades de interés público o social. Se considerarán de interés público o social las actividades que redunden en beneficio del medio rural, las relacionadas con la conservación de la naturaleza y las de educación medioambiental”. Perece que esto nos da una cierta seguridad de que, a pesar de todo, aunque estas vías se conviertan en bienes patrimoniales, podrán conservar una de sus funciones básicas por la que, modernamente, se reconoce su importancia: el servir de elementos de conexión entre espacios naturales que en toda Europa se están convirtiendo en áreas relictuales aisladas e independientes unas de otras. Estos conectores (que posibilitarían el lograr auténticas redes ecológicas), y que tan complicados son de conseguir en todo el territorio europeo, en España ya contamos con ellos porque las vías pecuarias podrían ejercer esta función. A menos, claro está, que poco a poco tiendan a desaparecer por las presiones de la urbanización.
Sin embargo el articulo 22 de la Ley de la Comunidad de Madrid se encarga de rebajar estas expectativas. Dice el apartado 1: “La Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá enajenar, permutar o ceder gratuitamente los terrenos desafectados de las mismas, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Patrimonio de la Comunidad”. Y en el apartado 2: “Las cesiones habrán de realizarse para fines de utilidad pública o interés social, entre los cuales tendrán prioridad los que puedan incidir positivamente en la mejora de la calidad de vida, de las condiciones laborales y del desarrollo económico o cultural de las comarcas y comunidades rurales”. Se terminó el tema de la conservación de la naturaleza que aparecía en el articulo anterior. Es decir, que mediante la desafectación de esta parte de la Cañada Real Galiana, un bien de todos pasaría a ser un bien patrimonial de la Comunidad de Madrid que, en consecuencia podría venderla, permutarla o cederla. En caso de la cesión a los municipios por los que transcurren estos 14,2 kms la única condición sería que se dedicaran a fines de utilidad pública o interés social con prioridades tan vagas como mejorar la calidad de vida, las condiciones laborales y el desarrollo rural (¡!).
Pues bien, en el momento actual ya existe un acuerdo entre las tres administraciones: el Gobierno Central (aunque sus competencias se reduzcan a cuestiones de seguridad y orden público), el Ejecutivo regional y los ayuntamientos implicados: Rivas, Coslada y Madrid. Según palabras de los responsables de la Comunidad “el acuerdo alcanzado consiste en desafectar íntegramente la Cañada Real Galiana a su paso por Rivas, Coslada y Madrid por no ser adecuada al tránsito ganadero”. Claro que en estas palabras no se alude para nada a la segunda parte del párrafo de la Ley “y sobre los cuales no puedan desarrollarse tampoco los usos compatibles y complementarios previstos en esta Ley” porque, por supuesto que pueden desarrollarse los citados usos (ver el art. 31 de la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid).
Parece ser que ya está preparado un anteproyecto de ley que consta de cinco artículos, tres disposiciones adicionales y tres transitorias. La Comunidad se compromete a realojar a los afectados y a cambio los Ayuntamientos se obligarán a realizar un censo y a “ordenar urbanísticamente la zona”. Por fin hemos llegado al núcleo del problema. La pregunta sería ¿para que desafectar? ¿no sería suficiente con los realojos y el desmantelamiento de las viviendas, naves, etc.? En cualquier caso, de una u otra forma, lo hay que hacer. A menos… que lo pretendido sea otra cosa. Lo de la ordenación urbanística de la zona la verdad es que no suena demasiado bien. Los afectados más pudientes esperan quedarse “por la cara” con el terreno que antes era de todos y ahora pretenden que sea suyo. Los Ayuntamientos probablemente estén esperando que parte de ese suelo les sea cedido por la Comunidad, luego recalificarlo y, por fin, venderlo a particulares para obtener unos beneficios extras. Y la Comunidad se habrá quitado un problema de encima. Es la vergüenza sobre la vergüenza. Los que perdemos somos todos. Al final, como en toda operación especulativa (no digo que esta lo sea, sencillamente que tiene todas las papeletas para serlo) unos pocos esperan lucrarse a costa de muchos. En este caso de todos.
Ojalá me equivoque, y al final, la operación urbanística consista en mantener íntegramente sin edificar todo el ancho de la Cañada colaborando “positivamente en la mejora de la calidad de vida, de las condiciones laborales y del desarrollo económico o cultural de las comarcas y comunidades rurales” como dice la ley y sobre la que se desarrollen “actividades que redunden en beneficio del medio rural, las relacionadas con la conservación de la naturaleza y las de educación medioambiental”. Me temo que no (seguramente apareceran viviendas de una u otra manera y calles con tráfico de vehículos), pero soy de natural optimista y espero que el milagro llegue a producirse. Y los que, de forma fraudulenta, se han apoderado de un bien de todos no solamente deberían de ser desalojados, sino multados. Por supuesto que esta frase no sería de aplicación para aquellos que lo han hecho por necesidad extrema pero sí para los que han construido viviendas casi de lujo en un lugar de accesibilidad privilegiada y a coste cero del terreno, mientras muchos otros madrileños se han tenido que ir a vivir a municipios muy alejados del centro, en viviendas mínimas con las que se han hipotecado de por vida.
Las preguntas son muchas ¿por qué se ha llegado a esta situación? ¿por qué los sucesivos gobiernos de derechas, de izquierdas e incluso pre-constitucionales han cerrado los ojos para no ver lo que estaba pasando? ¿por qué desafectar ahora cuando sería suficiente con realojar a quien lo necesite y derribar? ¿no se va a tener que hacer de cualquier forma? ¿por qué todavía no hemos conseguido solucionar el problema de la vivienda de los más necesitados? ¿por qué por la fuerza de los hechos determinados madrileños van a conseguir mediante ocupaciones ilegales que todos les paguemos por haber hecho algo que está mal en lugar del multarles? ¿por qué hoy me siento avergonzado de vivir en esta Comunidad? Bueno, hoy, y por estas cosas, porque Madrid tiene otras muchas buenas (si no fuera así ya me habría ido). Incluso se están haciendo algunas bastantes interesantes de las que nunca escribo porque las urgencias siempre se ponen por delante. Pero prometo que en un próximo articulo no seré tan negativo.