lunes, 2 de mayo de 2016

Contaminación visual

La expresión “contaminación visual”, aunque ya se empieza a utilizar en muchos países, todavía no está demasiado consolidada. Pero es que presenta peculiaridades que la hacen distinta a la acústica, del aire, del agua o de los suelos. Destinada en principio a expresar un exceso de carteles publicitarios en el espacio público de las ciudades y, por tanto, relacionada con el mundo de la publicidad, poco a poco ha ido ampliando su significado hasta abarcar en la actualidad una lista bastante grande de perturbaciones visuales que producen efectos indeseables en las personas afectadas. De los muy variados acercamientos que se producen relacionados con este tema, desde los económicos hasta los epidemiológicos, pasando por los perceptivos o los legales, voy a priorizar los que tienen que ver con el paisaje. Aunque es complicado moverse en un campo que está todavía en sus comienzos intentaré establecer algunas evidencias aunque sean mínimas. Y, sobre todo, plantearé mis dudas, que son muchas.

Paisaje urbano, contaminación visual  ecologiaverde

Ya la propia definición de lo que sea contaminación visual es controvertida. Incluso en aquellos países que han legislado ya sobre esta materia. Méndez, al hablar del caso de Venezuela define la contaminación visual como “el abuso de ciertos elementos ‘no arquitectónicos’ que alteran la estética, la imagen del paisaje rural o urbano”. Se supone, por tanto, que los arquitectónicos no entrarían en el concepto, lo que no deja de ser extraño ya que la arquitectura puede llegar a ser la mayor fuente de perturbación visual de un paisaje. Y Jerez, al estudiar las medidas legales para el caso de la ciudad de Guatemala afirma que “la contaminación visual es el cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivos”. Para Fernández Muerza, es “cualquier elemento que distorsione la observación del paisaje natural o urbano”.

Paisaje natural, contaminación visual  allpe

Pero también se pueden encontrar otras definiciones en las normas de algunos países que ya han legislado sobre la materia. Así, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica se podía leer ya en el año 1995 lo siguiente: “Contaminación visual: Se considerarán contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro”. Y en el caso español también en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía aparece la contaminación visual, aunque restringida al objeto de la ley: “Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación”.

Antena en la Colegiata de Osuna  Jaime López

En casi todas las definiciones que he podido encontrar aparece, de forma directa o indirecta, el paisaje, sea natural, rural o urbano. Y también se señala este tipo de contaminación como un obstáculo a su contemplación, bien porque la impida o la distorsione. Incluso se llega a hablar de contaminantes. Por ejemplo, una de las más citadas en Internet (entre otros, en Mendez, aunque la fuente original no la he podido encontrar) la del Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente de Chacao, Venezuela, se refiere a la “alteración visual de la imagen y fisonomía del entorno urbano causada por acumulación de materia prima, productos, desechos, abandono de edificaciones y bienes materiales, así como, violación en las densidades y características físicas de publicidad”. Como se observa, y aunque centrada en la ciudad, hereda el antiguo concepto de contaminación visual que la relaciona directamente con la publicidad, pero habla también de acumulación de materia prima, desechos, o abandono de las edificaciones.

No toda la contaminación visual es publicidad  vanguardia

Estas aproximaciones desde el paisaje se pueden complementar con otras como, por ejemplo, las que provienen de la psicología ambiental donde se analizan los problemas que pueden producir determinados entornos saturados de estímulos. Se basan en los conceptos de sobrecarga y deprivación ambiental. No es el momento ni el lugar para abordar, ni tan siquiera de forma elemental, estos conceptos pero pueden ampliarse en los apuntes de Sergi Varela, Enric Pol y Tomeu Vidal del departamento de Psicología Social de la Universitat de Barcelona. Resumiendo mucho, podríamos decir que la contaminación visual se produce por una sobrecarga de estímulos en el paisaje. Claro que tampoco es demasiado interesante la deprivación ambiental resultado de una pobre estimulación visual. En ambos casos se producen reacciones indeseables aunque parecen más perniciosas las debidas a la sobrecarga ya que algunos estudios sugieren que la deprivación incluso puede ser conveniente en determinados casos.

Escasa complejidad puede producir deprivación  sibdom

La consecuencia de una sobrecarga de estímulos visuales es el estrés ambiental. Este estrés se manifiesta por molestias, malestar y síntomas de ansiedad. Varela, Pol y Vidal hablan de falta de concentración y alteraciones en la relación con los demás. Pero también advierten que los estudios sobre este tipo de estrés no son concluyentes fuera del laboratorio. De cualquier forma parece que sí se producen modificaciones en el comportamiento de las personas. Incluso algunos autores, como Rozadas, mencionan consecuencias físicas relacionadas, sobre todo, con el cansancio visual o dolores de cabeza. Parece evidente que, como cualquier otra forma de estrés, se producen efectos indeseables para la salud. Pero de lo que no hay duda es que existen consecuencias negativas relacionadas con la percepción de la escena urbana y que afectan a la identidad, la belleza, el arte, la cultura o la capacidad de comunicación de un lugar.

Sobrecarga de estímulos visuales  universiquiz

Según Rapoport parece que existe un límite máximo en la cantidad de información visual que el cerebro puede procesar. Algunos autores, como Jacobson, hacen propuestas numéricas (en bits por segundo) sobre esta cantidad pero pienso que se trata de un dato de relativo interés ya que no hay que considerar tan sólo datos fisiológicos (cantidad que el nervio óptico es capaz de transmitir al cerebro) sino también una parte importante de carácter más psicológico. En cualquier caso lo que sí parece razonable, como dice Rapoport, es suponer que existe una cantidad máxima que el cerebro humano es capaz de procesar (tasa de información utilizable) de tal forma que un escenario con una cantidad excesiva de elementos diferentes, sin relación entre ellos y de gran intensidad de estimulación, pueden llegar a producir problemas en el receptor. Las personas se sienten cómodas en determinados ambientes que no desembocan en estrés por exceso de estimulación o en aburrimiento por escasez de estímulos.

Otros tipos de contaminación son más fáciles de cuantificar  elpais

De cualquier forma, aunque podamos hablar de “contaminación visual” es obvio que se diferencia de otros tipos de contaminación ya que depende en buena medida de las características de cada individuo. Que yo sepa, hasta el momento, no se han establecido patrones de respuesta cuantitativos tales como que "a partir de los 75 decibelios, para el caso del ruido, se produce pérdida de oído a largo plazo". O que, "para exposiciones de larga duración en la contaminación por partículas MP10, una cantidad de 70 microgramos por metro cúbico está asociada a un riesgo de mortalidad a largo plazo un 15% mayor que si se trata de 20 microgramos" (según la OMS). La mayor parte de los trabajos sobre contaminación visual utilizan indicadores subjetivos. Es decir, se trabaja mediante preguntas relacionadas con la percepción de los impactos sobre la población. Otros datos se refieren sobre todo a la cantidad de carteles publicitarios o al porcentaje de ocupación de los mismos, bien en fachadas o en una escena completa.

Las pintadas ¿Contaminante visual? Granada  Ideal

Como vemos, se trata de un campo del que todavía no tenemos certezas (casi en ninguno de sus aspectos). Y todavía podemos entrar en discusiones más enconadas si nos planteamos el tema de los contaminantes. Aquí sí que existen notables divergencias. Desde aquellos que se centran exclusivamente en la publicidad, hasta los que piensan como posibles focos contaminantes los cables, la basura, las antenas, las pintadas, los coches, o incluso la propia arquitectura. Existen bastantes trabajos que han intentado identificar estos contaminantes visuales. En casi todos se pregunta a la población. Como ejemplo voy a comentar el que realizó Carmen Arelys Méndez en Venezuela, en el Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal publicado en la revista Gestión y Ambiente en el año 2013. Lo he elegido por utilizar una metodología parecida a la de otros muchos trabajos con objetivos similares, y porque se puede encontrar en Internet de forma sencilla y gratuita (ya sabéis que lo intento siempre que puedo).

La basura ¿Contaminante visual? Madrid  aavvmadrid

Carmen Arelys organizó un cuestionario dividido en tres partes. La primera se refería al estilo de vida de los sujetos e incluía cuestiones de carácter general. En la segunda trató de averiguar el concepto de contaminación visual mediante preguntas abiertas. Y en la tercera utilizó un sistema de encuesta para que los participantes trataran de identificar sobre siete fotografías aquellos elementos que, según su opinión, pudieran estar contaminando visualmente el espacio público y qué tipo de molestia les producían. Como ya dije anteriormente, todavía estamos en una fase bastante embrionaria de las investigaciones sobre el tema y ni tan siquiera somos capaces de identificar si, realmente, determinados elementos podemos calificarlos de contaminantes y cómo influyen sobre la percepción del espacio público. Lo que parece fuera de toda duda es que la publicidad, el cableado, las pintadas o la basura se identifican como elementos contaminantes no sólo en los resultados de este trabajo, sino también en muchos otros.

Contaminantes visuales identificados por la población
 Señalar en la imagen para verla más grande  Arelys Mendez

Pero el tema no acaba sólo con la identificación de los contaminantes. El verdadero problema es llegar a determinar en qué momento la publicidad, el cableado, las pintadas o la basura se convierten en contaminación visual. Respecto a la publicidad, en algunos países incluso existe normativa reguladora, que la prohíbe o la limita en cierta medida. En ningún caso he conseguido averiguar la base o los estudios en los que se apoyan las normativas que, por ejemplo, limitan los carteles a un tanto por ciento de la superficie de fachada. Y las dificultadas se multiplican si intentamos cuantificar cables, basura o pintadas. Pero, desde mi punto de vista, no se trata de considerar de forma separada los contaminantes visuales, sino entender las interacciones que se producen entre ellos al actuar de forma conjunta. Es posible que determinada ordenanza que limita la publicidad impida una contaminación por la misma, pero la contaminación de la escena urbana puede aparecer cuando a la publicidad se le suman los cables, las antenas, los coches, las pintadas o la propia arquitectura.

La contaminación visual como suma de contaminantes  ecogeeksta

Pasa igual que en los estudios de paisaje cuando se analizan de forma separada los elementos que lo conforman y se pierde la visión global del mismo. La saturación de estímulos no tiene necesariamente que proceder de una única fuente. Es posible que una ordenanza que limite al 10% la publicidad en la superficie de una fachada no impida que la escena urbana esté contaminada al sumarle muchos otros focos que no son publicidad. Si ya la decisión sobre si se debe limitar al 10%, al 25% o al 50% es controvertida porque, generalmente, y tal y como hemos dicho en el párrafo anterior, no tiene base alguna, estos límites deberían variar en función de otros factores. Entre ellos, por supuesto, la propia tolerancia de la población o el tipo de escena urbana. Vemos, por tanto, que se necesita investigar más en estas cuestiones dado que, aparentemente, las bases científicas en las que se basan determinado tipo de limitaciones aparentan ser, como mínimo, bastante arbitrarias.

¿Cómo cuantificar la cantidad de cables contaminantes? correodelsur

Quizás por eso algunas legislaciones, como la del Patrimonio Histórico de Andalucía, obliguen a considerar el problema pero dejan la solución en manos del planeamiento o de las ordenanzas municipales. Así, el artículo 19.2 de esta ley (14/2007, del 26 de noviembre) dice los siguiente: “Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva”. Aunque ya en la legislación española sobre Patrimonio Histórico se prohibía la colocación de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes, en los Monumentos y Jardines Históricos, hasta esta ley andaluza no se ha planteado el tema como tal contaminación visual. Estamos ante la primera norma autonómica española que aborda la contaminación visual como problema específico y parece lógico que sea todavía poco concreta.

Córdoba. El Cristo, los faroles… y la procesión de antenas  abc

Pero es que, además, en el artículo 19.2 de la ley andaluza del Patrimonio Histórico también se identifican, aunque sin llamarlos así, los elementos contaminantes a considerar cuando se dice que: “Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos: a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción. b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos. c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones. d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior. e) La colocación de mobiliario urbano. f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos”. Como vemos están casi todos los “contaminantes visuales” que aparecían en el trabajo de Carmen (y en otros muchos) excepto los automóviles, los solares sin edificar o “el pobre diseño arquitectónico”. Parece que en algunos (no en todos), si existe un cierto acuerdo.

Osuna, iglesia de Sto. Domingo, contenedores de residuos Jaime López

Espero que las consideraciones anteriores puedan despertar el interés y muevan a la apertura de nuevas vías de investigación (sobre todo entre los jóvenes) en un campo que está muy necesitado de certezas. Aunque en mi caso particular me interesan las aproximaciones que tienen que ver con el paisaje sea natural, urbano o rural y la perturbación de su contemplación, comprendo que existen otros aspectos igualmente importantes. Y aún en el  campo del paisaje encontramos determinadas situaciones que podríamos considerar de urgencia. Sobre todo, algunas que se pueden relacionar con el Patrimonio Cultural y que son las que, por ejemplo, se reflejan en la ley andaluza de 2007. O, sin llamarle “contaminación visual”, en otras normas jurídicas parecidas tales como la ya mencionada anteriormente del Patrimonio Histórico Español de 1985, que en su artículo 19.3 dice: “Queda prohibida la publicidad comercial y de cualquier otra clase de cables, antenas y conducciones aparentes en jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural”.

Percepción de los efectos de la contaminación visual en Quito
 Señalar en la imagen para verla más grande  Fuentes y Argüello
Eso no quiere decir que otros enfoques relacionados con sus efectos sobre la salud o la seguridad no deban ser considerados también de forma prioritaria. La excesiva estimulación publicitaria en carreteras puede dar lugar a accidentes de tráfico con resultado de muerte o lesiones graves y, por tanto, es de altísimo interés. El problema causado en los conductores ha sido uno de los primeros en regularse. En España la ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 24.1 dice: “Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización”. Claro que los numerosos resquicios legales que ha dejado la expresión “fuera de los tramos urbanos”, y la normativa autonómica y ordenanzas locales, han conseguido que una gran parte de los lugares más conflictivos estén sobresaturados con decenas de carteles que tratan de llamar la atención de los conductores sin que nadie haga nada al respecto.

Vallas publicitarias y surtido de contaminantes en la A-42, Madrid

Para terminar, simplemente querría recordar que el artículo 20.2 del actual texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana española, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 del 30 de octubre y de aplicación en todo el territorio nacional, dice que: “Las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo”. A pesar de su aparente “modernidad” dicho párrafo es copia prácticamente literal de la del artículo 70 de la antigua Ley del Suelo franquista de 1956 que, como vemos, ya legislaba contra la “contaminación visual” producida en determinados paisajes. Vivir para ver.


Nota. A continuación incluyo una relación de los trabajos citados a lo largo del texto y, donde ha sido posible, las páginas de internet donde encontrarlos. También algún otro enlace que puede ayudar a la mejor comprensión del tema, sobre todo en lo que se refiere a la contaminación visual en el medio natural que casi no he comentado.
  • Fernández Muerza, A.: "Contaminación visual", Eroski Consumer, 1 de septiembre de 2006. Enlace a la página.
  • Fuentes Correa, V., Argüello Mejía, A.: "Indicadores de contaminación visual y sus efectos en la población", Enfoque UTE, V.6-N.3, pp. 115-132, Sep.2015. Enlace a UTE para acceder al pdf.
  • Hess, Alina A.: "Contaminación visual. Indicadores de vallas", Universidad del nordeste, Comunicaciones científicas y tecnológicas, Resistencia, Argentina, resumen T-024, 2006. Enlace al pdf.
  • Jacobson, H.: “The informational capacity of the human eye”. Science vol. 113, nº 2933, pp. 292-293, 16-03-1951. Enlace al pdf a través de Science.
  • Jaime López, F.: La contaminación visual o perceptiva en el Patrimonio Histórico. Una breve aproximación para el caso de Osuna". Cuadernos de los amigos de los museos de Osuna, nº 14, pp. 98-103, 2012. Enlace al pdf a través de Dialnet.
  • Jerez Paredes de Sajché, M. T.: Eficacia de las medidas legales existentes para evitar la contaminación visual en la ciudad de Guatemala. Tesis Doctoral, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2007. Enlace al pdf.
  • Kamičaitytė-Virbašienė, J., Godienė, G., Kavoliūnas, G.: "Methodology of Visual Pollution Assessment for Natural Landscapes", Journal of Sustainable Architecture and Civil Engineering, Vol. 4 No. 13, pp. 80-88, 2015. Enlace al pdf a través de KTU.
  • Méndez Velandia, C. A.: "La contaminación visual de espacios públicos en Venezuela", Revista Gestión y Ambiente, vol. 16 - nº 1, pp. 45-60, mayo de 2013. Enlace al pdf.
  • Nami, P., Jahanbakhsh, P., Fathalipour, A.: "The Role and Heterogeneity of Visual Pollution on the Quality of Urban Landscape Using GIS; Case Study: Historical Garden in City of Maraqeh", Open Journal of Geology, pp. 20-29, Published Online January 2016. Enlace al pdf.
  • Rapoport, A.: Aspectos de la calidad del entorno. Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya y Baleares, Barcelona, 1974.
  • Rozadas, N. H.: "Contaminación visual", Revista Equipo Federal del Trabajo, nº 15, 04-08-2006. Enlace a la página.
  • Sagot Rodríguez, A.: "La contaminación visual en la normativa costarricense. Un enfoque crítico de la ley orgánica del Ambiente y su reglamentación". Actualidad Jurídica Ambiental, 29 julio 2013. Enlace a la página.
  • Varela, S., Pol, E. y Vidal, T.: "Psicología ambiental. Variables ambientales y comportamiento". Corresponde a la unidad didáctica 4 del curso de Elementos Básicos de Psicología Ambiental de la Universitat de Barcelona. Enlace a la página.
  • Yilmaz, D., Sagsoz, A.: "In the Context of Visual Pollution: Effects to Trabzon City Center Silhoutte", Asian Social Science, vol. 7, nº 5, pp. 98-109, May 2011. Enlace al pdf a través de la revista.