Sede del Instituto del Patrimonio Cultural de España
Edificio de los arquitectos Higueras y Miró ipce
Sencillamente, lo que pretendía hacer al empezar a escribir era intentar analizar algunas ideas a partir de ciertas inquietudes motivadas por mi asistencia al foro y que quería compartir con vosotros. Por supuesto eran inquietudes relacionadas con ese tema tan complejo que hemos terminado llamando Patrimonio Cultural y con las diferentes aproximaciones que se hacen desde disciplinas que casi ni se conocen. Y aunque el tema estaba centrado en la formación universitaria, era inevitable que una parte importante de las dudas recayeran, casi desde la primera ponencia, sobre el objeto de esa formación. Es decir, sobre el concepto de Patrimonio Cultural. Aunque este artículo está escrito pensando en mis alumnos de la asignatura de Protección del patrimonio urbano y del medio natural, que imparto en el Máster de Planeamiento de nuestro departamento, pienso que puede servir también como muestra de los problemas de definición, acotación, método e, incluso, vocabulario que presentan las disciplinas llamadas “transversales”.
Interior del Instituto del Patrimonio Cultural de España
Edificio de los arquitectos Higueras y Miró hoyesarte
Pero, sobre todo, como ejemplo de las dificultades de relacionar la realidad con la normativa. El concepto de Patrimonio Cultural, desde el punto de vista del máster que estamos diseñando es bastante estricto: “El conjunto de obras humanas muebles, inmuebles e inmateriales que hemos heredado del pasado y que hemos decidido proteger como nuestras señas de identidad”. Sin embargo, no todo el mundo está de acuerdo con esta forma acotada de entenderlo. Le pasa como al concepto de paisaje, que se puede extender desde la estética de una habitación hasta el desarrollo económico de un país. La ventaja de una visión restringida es que no engaña pero, lamentablemente, puede dejar fuera ámbitos o elementos importantes. Probablemente uno de los primeros temas que suscitaron interés fue el de la inclusión o no del Patrimonio Natural cuando hablamos de Patrimonio Cultural. Como tantas otras cosas el planteamiento parece depender tanto de las particulares filias o fobias personales, como de la capacidad de abordar el tema o, incluso, de las diferentes ópticas disciplinares.
En el caso de un monumento no hay duda, Catedral de Burgos
Se trata de un ejemplo de Patrimonio como una catedral burgospedia
La propia ley española de 1985 tiene diferentes lecturas. Así, en el Preámbulo dice: “En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico”. Para nada se habla del Patrimonio Natural. Sin embargo, unos pocos párrafos después puede leerse: “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico” (art. 1.2). Luego “los sitios naturales” también pueden formar parte de este Patrimonio siempre que cuenten con los valores que se requieren en la ley (artístico, histórico o antropológico). Y aquí fue cuando me desvié hacia el tema de hoy.
Campo de concentración de Castuera (Badajoz), Sitio Histórico
Esto es tan Patrimonio como la catedral de Burgos amecadec
Porque luego resulta (cuando se sigue leyendo) que estos “sitios naturales” solo tienen encaje en la figura de “sitios históricos” ya que ni en la de Monumento, Jardín, Conjunto o Zona Arqueológica, se podrían incluir sin forzar demasiado la interpretación (desde un punto de vista ecológico un Jardín es, probablemente, uno de los elementos antrópicos más alejados de “lo natural”). Y esta constatación de que la única salida normativa en la ley de 1985 a la consideración de lo natural como Patrimonio Cultural sea a través de los Sitios Históricos, me resultó sugerente. Pero veamos la definición del artículo 15: “Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”. Es decir, que un paraje natural vinculado a creaciones de la naturaleza podría formar parte de este patrimonio. Claro que siempre que tenga un valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. Resulta curioso que los valores artístico, histórico o antropológico del art. 1.2 se conviertan en el 15.4 en histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
La dificultad de defender un paisaje urbano
La "Cornisa de Madrid" masacrada latabacalera
Ahora vendría una larga discusión sobre qué ha pasado con el valor artístico, y sobre el hecho de que no se asocie a un paraje natural vinculado a creaciones de la naturaleza. Es decir parece algo extraño que la palabra “paisaje” no aparezca ni una sola vez en todo el articulado de la Ley de 1985. Si hacéis la prueba de bajaros la ley y poner en el buscador la palabra (yo lo hice) veréis que no se menciona. Esta inexplicable ausencia no se refiere únicamente al “paisaje natural”, es que tampoco aparecen “paisaje cultural”, o “paisaje urbano”. Ni tan siquiera “paisaje pintoresco”. Es más, el Plan Nacional de Paisaje Cultural, tiene evidentes dificultades para fundamentar sus bases normativas ya que en el alma mater de toda la legislación española de protección, la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, sólo se alude al medio natural en el artículo que ya he mencionado (el 15.4) al hablar de los Sitios Históricos. Hay que ir a buscar los fundamentos del Plan Nacional en otras leyes como la de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, del Suelo, de desarrollo sostenible del Medio Rural o la legislación de Impacto Ambiental.
Las dificultades de la defensa del paisaje natural matinezabarca
Así ha quedado parte del bosque de Abantos incendiado en 1999
En cualquier caso, este largo preámbulo me ha permitido llegar (casi sin notarlo) a una de las figuras más “extrañas” de la ley de 1985: los Sitios Históricos. Ya se puede suponer que se trata de algo no definido cuando puede acoger bienes tan diferentes como los que veremos luego e, incluso, paisajes. La ley diferencia, para el caso de los bienes inmuebles, entre: “Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas”. Ya he transcrito en un párrafo anterior la definición de Sitio Histórico del artículo 15 de la Ley. Pero sería interesante, sobre todo para algunos de mis alumnos que vienen de disciplinas muy alejadas del tema, ver algunos ejemplos. Ya sabéis que me gusta trabajar con materiales al alcance de todos para que, quien quiera, pueda experimentar por su cuenta. De forma que he recurrido a la base de datos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que todo el mundo tiene a su disposición y de la que he puesto un enlace al final del artículo.
Distribución de las figuras protegidas
Si vamos a “consulta de bienes inmuebles” y en el apartado “general” rellenamos el campo correspondiente poniendo “sitio histórico” nos aparecen un total de 286. ¿Son muchos o son pocos respecto a otras figuras protegidas? Podemos averiguarlo si hacemos la misma operación con el resto. Veamos el resultado: Monumentos, 13.797; Jardines, 112; Conjuntos, 1.048; Zonas Arqueológicas, 998. Parece evidente que la base de la protección es el Monumento. Estos números hay que tomarlos como lo que son, indicativos. Por ejemplo, las Zonas Arqueológicas que aparecen son las declaradas o incoadas. Sin embargo, hay bastantes Zonas Arqueológicas que los departamentos de Cultura de las Comunidades saben que existen, incluso tienen mapas, pero entienden que lo mejor es tenerlas ocultas (y bien enterradas) en caso de no contar con medios para vigilarlas adecuadamente. El escaso número de Jardines es lógico dadas las dificultades de supervivencia a lo largo de los años.
Yacimiento de icnitas de Arén dinosauriosdearen
De forma que la figura de Sitio Histórico es bastante marginal. Marginalidad que se acentúa si consideramos que de los 286 nada menos que 65 corresponden a yacimientos de icnitas (huellas y restos del jurásico). Y que existen evidentes dificultades en la conformación de la base de datos al trasladar las figuras autonómicas. Por ejemplo, el silbo gomero al que el gobierno canario abrió expediente el 27-06-2008 como “manifestación popular tradicional de ámbito insular” aparece como Sitio Histórico y, por tanto, como bien inmueble. O las Fiestas Juradas de San Miguel en Fuerteventura. Pero si dejamos aparte estos problemas veremos que existen algunos Sitios que se corresponden efectivamente con lugares naturales de notoria belleza: valle de Benasque, conjunto del Alto Valle del Cinca, el Barranco de Los Molinos, los Tajos que rodena Alhama o la costa noroeste de Mallorca. Aunque no está claro si el patrimonio natural tiene algo que ver con su inclusión como Sitio Histórico, es notorio que la legislación española siempre considera la belleza como elemento característico y definitorio de un paisaje. Y la apreciación estética es un hecho cultural.
Recuerdos de mi tesis doctoral, Os Ancares (Lugo)
Paraje pintoresco desde 1971 tourgalicia
Aparecen también otros elementos tales como lugares donde han tenido lugar batallas famosas, salinas, pozos de hielo, cuevas, lavaderos o grabados rupestres (Amoedo, Pontevedra). Incluso Parajes Pintorescos como Os Ancares (donde hace muchos años hice mi tesis doctoral). Pero es que, claro, los antiguos Parajes Pintorescos de la ley de 1933 tienen muy difícil encaje en la actual ley de 1985. Su “conversión” en Sitios Históricos se ha hecho con bastantes dificultades en muchos casos. Incluso algunos tendrían mejor encaje en la legislación sectorial de protección del Patrimonio Natural. Como es complicado verlo con claridad mediante ejemplos concretos para toda España, voy a centrarme en la Comunidad de Madrid que cuenta con muy pocos Sitios Históricos pero que compendian una buena parte de las situaciones posibles. En la base de datos del Ministerio de Cultura aparecen sólo siete: un campo de batalla, dos parajes pintorescos, una roca, una capilla, un parque y “determinadas zonas del Real Sitio de San Lorenzo del Escorial”. Es casi imposible conseguir mayor variedad con menos ejemplos.
Sitio Histórico de la batalla de Somosierra (Madrid)
Vista desde los restos del fortín francés 1808-1814escenarios
El campo de batalla es el más claro de todos. Suele ser el ejemplo que les pongo a los alumnos cuando no quiero meterme en demasiadas profundidades analíticas. Digamos que el lugar donde tuvo lugar una batalla importante sería el paradigma de un Sitio Histórico. El que nos ocupa, la batalla de Somosierra, tiene incoado expediente desde el 19 de febrero de 2002. Expediente que no me consta haya sido todavía resuelto doce años después. De cualquier forma en este lugar el 30 de noviembre de 1808 ¡las tropas españolas fueron derrotadas por el ejército de Napoleón! Eso sí, gracias a que la caballería polaca con su heroico comportamiento rompió la barrera militar española. Polacos y franceses están encantados con la existencia de este Sitio Histórico. En la zona sólo "resisten" los restos de un fortín francés ya catalogado. Podríamos decir que de este Sitio Histórico sólo queda el escenario topográfico, la tristeza de la derrota, las huellas del fortín y la ermita de la Soledad (siglo XVII, también protegida) y que se supone formaba parte del decorado de la batalla en aquellos momentos.
Collado-Villalba (Madrid), roca del concejo
Sitio Histórico brujulasierra
Veamos lo de la roca. Resulta que en 1630 le fue concedido a Collado Villalba, por el rey Felipe IV, el Privilegio de Villazgo a petición de la Duquesa del Infantado. Eso sí, le costó 300 ducados. El ayuntamiento se reunía en concejo al toque de campana encima de una roca en un lateral de la plaza del Ayuntamiento. Pues bien, la roca o piedra del concejo son unas gradas que mandó tallar el alcalde Sanz allá por 1724 para mayor comodidad de los ediles. A esta Piedra del Concejo se le incoa expediente de Sitio Histórico el 22 de octubre de 1991, y la burocracia ha transcurrido de forma apacible, sin movimientos aparentes, hasta el momento actual (nada menos que 23 años después todo sigue igual con el expediente incoado pero sin declaración). Mientras tanto, la citada roca es un Sitio Histórico de la comunidad madrileña. La pobre no es demasiada molestia para los inversores inmobiliarios y así, tal y como está, humildemente en un rinconcito, no molesta mucho por lo que, hasta el momento, se ha mantenido sin problemas. Obviamente se trata de un elemento bastante diferente al campo de batalla de Somosierra.
Alrededores del palacio de Boadilla (Madrid)
Paraje Pintoresco ahora Sitio Histórico amigospalacio
Luego tenemos dos Parajes Pintorescos herencia de la antigua ley (como el de Os Ancares que he mencionado anteriormente) y, por tanto, declarados antes de aprobarse la actual de 1985. El que rodea al palacio de Boadilla del Monte de 20 de julio de 1974, y el pinar de Abantos en El Escorial de 16 de noviembre de 1961. En el caso de los alrededores del palacio del Infante don Luis la asimilación del Paraje Pintoresco a Sito Histórico es, cuando menos, discutible. Está formado por una zona ajardinada, otra de huerta y otra de parque que funcionan como área de transición entre la arquitectura palaciega y el rural a que tan aficionados eran los aristócratas de la época. Es, por tanto complicado asimilarlo a cualquiera de las figuras actuales al ser, en realidad, un elemento mixto. Sin embargo, ¿no estaría mejor como Jardín Histórico (por lo menos una parte) o encontraría un acomodo más confortable en alguna de las figuras de protección de la Ley de la Biodiversidad y del Medio Natural de 2007? El caso es que, en su momento, fue declarado Paraje Pintoresco y por "arte legal" ¿qué pasó a ser? Sitio Histórico, por supuesto.
Monasterio de El Escorial (Madrid), pinar de Abantos y Herrería
Paraje Pintoresco ahora Sitio Histórico espanafascinante
Pero el caso del Pinar de Abantos en El Escorial es clamoroso. Por supuesto que actúa como fondo escénico del Monasterio y como paisaje imprescindible para la comprensión del conjunto herreriano no tiene precio. Cuando hicimos el trabajo para el PRET fue uno de los elementos de mayor valor territorial. Pero el hecho de que, como en el caso anterior, por arte legal (o "de birlibirloque”), se convierta en Sitio Histórico no deja de ser chocante ya que se trata de un pinar más o menos natural en el que no ha sucedido nada apreciable y cuyo encaje en la Ley de 2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad parece bastante más lógico. Ambos casos, como tantos otros de Parajes Pintorescos declarados con anterioridad a la ley de 1985, revelan las graves carencias de dicha ley relativas al paisaje, sea urbano o natural. Igual sucede con otro de los Sitios de la comunidad madrileña, el denominado “Determinadas Zonas del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial” (literal). También declarado en 1971, su misma denominación indica las dificultades de asimilar la realidad a determinadas figuras legales.
Interior de la cuadra de San Isidro, hoy capilla
¿Sitio Histórico? bloghistoriadelarte
Y ya sólo nos quedan dos que comentar. La supuesta cuadra de San Isidro Labrador (hoy capilla), declarada Sitio Histórico en el año 2000, está situada en los bajos de una casa de 1859 donde parece ser que el santo, patrono de Madrid, guardaba los bienes de labranza y parte del ganado (la cuadra, vamos). Este caso ilustra muy bien que lo defendido no es la arquitectura sino el emplazamiento y explica que un Sitio Histórico puede estar también en un lugar urbano lo mismo que el de la batalla de Somosierra lo está en el campo. Y que en dicho emplazamiento ha podido ocurrir casi cualquier cosa, aunque no exista suceso histórico demostrado que lo avale. Por tanto, mitos, creencias, o supersticiones, parece que también pueden ser acogidos en su seno. Y, por último, el parque del Capricho en la Alameda de Osuna, para mí uno de los jardines más bellos de este país. Lo mandó construir en 1787 la duquesa de Osuna y es un modelo de Jardín Histórico que, hasta en las páginas del Ayuntamiento se define como tal. Sin embargo, en la base de datos de ministerio de Cultura que me ha servido para construir este artículo figura como Sitio Histórico con fecha de incoación (no está la declaración) de 24 de octubre de 1979.
Jardín El Capricho (Madrid), no os lo podéis perder
Sitio Histórico ¿jardín histórico? vueltaabierta
He querido analizar ejemplos concretos de la comunidad de Madrid, no sólo porque en su momento me encargué de proponer una metodología que permitiera incluir los elementos declarados en el PRET, sino porque son pocos y muy diferentes. Los casos presentados configuran los Sitios Históricos como una “especie rara” de nuestro Patrimonio Cultural, cajón de sastre de muchas cosas y que no se sabe muy bien cómo abordar, ni conceptual ni legislativamente. Llegado el caso, casi nadie lloraría su desaparición si se sustituyeran por otra figura construida con más sentido común. Pero todos estos problemas afectan en mayor o menor medida no sólo a los Sitios sino a todas las figuras protegidas. Y a las ausentes, como el caso del paisaje. Es probable que pudiera tratarse más racionalmente a partir de una legislación que no defendiera el Patrimonio Natural mediante una ley distinta como sucede ahora. La cuestión es complicada y requiere algo más que un artículo de estas características para abordarla, pero hace ya tiempo que se viene reclamando un único texto que se refiera a todo nuestro Patrimonio Cultural, independientemente de que los elementos que lo formen sean más o menos antrópicos. No sería la panacea, pero ayudaría a entender "el paisaje".
Nota 1: La base de datos de bienes inmuebles inscritos en el registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España es de acceso libre y gratuito. Os aconsejo que juguéis un poco con ella, es más divertido (y provechoso) que hacer un sudoku. Este es el enlace.
Nota 2: Cualquiera que tenga interés en estos temas debería leer la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Y mis alumnos de forma imprescindible, por supuesto. Una sencilla búsqueda en Internet nos permite obtener el texto completo. Pero en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado se puede conseguir con las correcciones que se han hecho a lo largo del tiempo, la redacción actual y en formatos diferentes como epub o pdf. Por tanto os recomiendo este enlace para conseguirla en las mejores condiciones.