Como voy a tomar como ejemplo este Plan Parcial será bueno que sepamos en qué consiste. El proyecto pretende levantar en el talud histórico de la línea de la Cornisa de Madrid entre Las Vistillas y la basílica de San Francisco el Grande alrededor de 25.000 m2 de construcciones nuevas. Esto significa la práctica eliminación de los cuatro escalones geológicos que, hasta ahora, configuraban la arbolada fachada occidental de Madrid. Bien es verdad que el estado de conservación de algunos lugares de la zona no es muy bueno (hay sitios que se pueden calificar de vertedero) pero eso tiene fácil arreglo. El problema son los 15.000 m2 de zonas verdes que se van a perder, además de la traza de la cerca histórica de Felipe IV, los jardines tardorrománticos de los Duques de Osuna así como de una zona arqueológica que habría que excavar. Pero lo peor, por supuesto, es que se perderá uno de los escasos paisajes urbanos de la ciudad que merecen ser conservados. No voy a entrar en otros problemas urbanísticos o sociales que presenta el proyecto porque en este artículo me interesa como ejemplo de la dificultad de preservar los paisajes urbanos.
Normalmente los instrumentos urbanísticos están pensados para desarrollar la ciudad, bien extendiéndola en su exterior, bien renovándola en sus áreas más consolidadas. De forma que, aunque existe la posibilidad de proteger un paisaje urbano a partir de un plan urbanístico normalmente esto se vuelve complicado. El urbanismo se encuentra cómodo cuando trabaja con "cosas" (edificios, calles, árboles, papeleras) pero no cuando se trata de "imágenes". Y un paisaje urbano es, básicamente, imagen. Se puede hacer, claro. Un Plan General puede remitir a un Plan Especial de Protección de un Paisaje determinado. A veces, ni eso. En el caso de la Cornisa de Madrid que estoy comentando como ejemplo se trata de un Plan Parcial de Reforma Interior como resultado de una intervención a la que se viene dando vueltas ya desde el año 1985 (puede verse la cronología de la operación aquí).
No se trata de "este" Ayuntamiento del PP, ni tan siquiera de "un" Ayuntamiento como el de Madrid. El problema es más de fondo. El planeamiento urbanístico no está pensado para proteger. Está pensando para desarrollar. Y así es como se ha venido entendiendo siempre. Es como si encomendáramos la protección del rebaño de ovejas al lobo. Pero es que, además, como ya he dicho, los instrumentos que mejor funcionan del plan no son precisamente los de protección: catálogos que se cambian con una simple modificación puntual (ya he tratado este tema en la entrada "Planeamiento obsoleto"), reordenaciones de volúmenes que se consiguen con un Estudio de Detalle, Planes Parciales que pueden modificar el Plan General (eso sí, justificándolo, cosa muy sencilla si cambias una norma estética en las Ordenanzas porque ello no cambia ni la estructura y la organización del Plan General), y así podría seguir. Es decir, el lobo y las ovejas. De hecho en el ejemplo de la Cornisa, después del acuerdo entre el alcalde de Madrid Alberto Ruíz-Gallardón y el arzobispo Antonio María Rouco Varela hubo que modificar, un año después, el Plan General. Lo que no supuso demasiado problema.
La otra posibilidad es a partir de la ley del Patrimonio Histórico Español del año 1985 (y, por supuesto, toda la legislación autonómica al respecto). Esta Ley si que, verdaderamente, está pensada para defender nuestro Patrimonio Histórico. Incluso arrojando una pesada carga sobre las espaldas de los propietarios de ese Patrimonio, sean personas particulares o la propia Iglesia Católica. El problema aquí es, justamente el contrario, al del planeamiento urbanístico. Tiene los instrumentos de protección pero le faltan los de equidistribución de cargas. Así que el propietario de un inmueble declarado Bien de Interés Cultural ve esta declaración como una auténtica maldición que le ha caído precisamente por ser cuidadoso y conservar.
El viaducto y la Almudena desde las Vistillas, de la galería de Miguel Ángel
¿En qué consiste esta maldición? Primero: el bien no se puede mover. Segundo: si que se puede vender pero hay que comunicarlo a la Administración competente que tiene la potestad de quedárselo por el precio “declarado” de venta. Tercero: el deber de conservación del bien recae enteramente sobre el propietario que será el responsable de “conservarlo, mantenerlo y custodiarlo”. Cuarto: no se puede modificar, ni cambiar la actividad, ni realizar obras, sin permiso de la autoridad competente (no sólo la urbanística sino también la cultural aunque habría que matizar esto para el caso de los Conjuntos y Sitios Históricos). Quinto: la ruina sigue un sistema distinto a la ruina de cualquier otro edificio de forma que la declaración de ruina no conlleva necesariamente su derribo. Quinto: los propietarios y poseedores están obligados a facilitar la inspección a los organismos competentes. Sexto: asimismo su estudio a los investigadores. Séptimo: permitir la visita pública “en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados”. Octavo: también se prohíbe la colocación de publicidad comercial en los Jardines Históricos, en las fachadas y cubiertas de los monumentos declarados de interés cultural, y también en las Zonas Arqueológicas. Pienso que queda suficientemente explicada la maldición, porque a cambio de todo esto el propietario sólo recibe algunos descuentos impositivos (totalmente irrelevantes) y podrá ser beneficiario de algunas ayudas (cuando se desarrollen reglamentariamente).
Sin embargo los paisajes urbanos tienen un grave problema para poder acogerse a la Ley del Patrimonio Histórico Español que, efectivamente, podria hacer una defensa en toda regla de los mismos. Es necesario retorcer un poco las figuras de protección que aparecen en la Ley para asimilarlas al paisaje urbano porque, en lo referente a bienes inmuebles, sólo se contemplan cinco. De tal forma que un Bien de Interés Cultural inmueble solamente podrá ser un Monumento, un Jardín Histórico, un Conjunto o un Sitio Histórico, o una Zona Arqueológica. De las cinco figuras, en la realidad, sólo se puede recurrir a una: el Conjunto Histórico (y si está más bien fuera de la ciudad a la de Sitio).
Dice la Ley que “Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”. Como se ve hay que retorcerlo bastante para que la figura pueda acoger un paisaje urbano.
También se podría recurrir a los entornos de estas figuras que tienen también que ser fijados por ley. Sin embargo los entornos, lógicamente, aparecen como subsidiarios de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios y Zonas Arqueológicas, de forma que también es complicado hacerlo. En el ejemplo de la Cornisa de Madrid que estoy siguiendo también existen algunos elementos declarados Bienes de Interés Cultural, pero no la totalidad de la Cornisa sino trozos bastante pequeños que, supongo, el Plan Parcial respetará adecuadamente ya que, de lo contrario, podría tener problemas legales puesto que, con el concepto amplio de expolio que actualmente manejan los tribunales, podría intervenir la Administración del Estado si la autonómica no pusiera el celo suficiente. Aunque en este caso tampoco parece que tenga mucha intención de hacerlo.
En la legislación de algunas comunidades autónomas están apareciendo figuras que se acercan a esta posibilidad. Ayer estuve en Sevilla en un Máster sobre sostenibilidad que imparte la Escuela de Arquitectura. Hablando de este tema con una de las profesoras con la que luego compartiría coloquio con los alumnos, María Teresa Pérez Cano, me decía que en la ley andaluza del Patrimonio Histórico (ley 14/2007 de 26 de noviembre) aparecen las llamadas Zonas Patrimoniales que podrían servir para proteger estos paisajes. Efectivamente, si uno busca el artículo 26 de la ley puede leer: “Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales”. No tuve tiempo de que María Teresa me explicara algo más del tema y su interpretación. Sin embargo, leyendo la Exposición de Motivos y, sobre todo el articulado referido a los Parques Culturales en los que se integran estas Zonas Patrimoniales parece que los valores paisajísticos y ambientales a los que alude el articulo 26 se refieren a territorios poco antropizados. Probablemente una interpretación amplia del articulo permitiría incluir el paisaje urbano. Pero igual que sucede con la ley estatal pienso que sería necesario retorcer bastante la norma.
Ante estas dificultades para proteger el paisaje urbano algunas administraciones locales están intentándolo por dos vías distintas. La primera es aprobar Planes de Paisaje. Los Planes de Paisaje podrían ser un instrumento adecuado si, de alguna forma, se recogiera legalmente su independencia respecto al planeamiento urbanístico. Algo parecido a lo que ocurre con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto al resto del planeamiento. Pero esto no es así. Normalmente los Planes de Protección (sean del paisaje, de la naturaleza, o del agro) suelen recogerse en el cajón de sastre de los Planes Especiales que nadie sabe muy bien que son y cómo afectan al resto del planeamiento. En cualquier caso un plan Especial para proteger el Paisaje Urbano caería de lleno en el ámbito de la Administración Local. Nadie en su sano juicio puede pensar que un plan “para contener” (paisaje) va a estar por encima de otro “para desarrollar” (urbanismo). Increíblemente el Ayuntamiento de Madrid tiene un Plan de Paisaje (figuraba en el programa electoral del Alcalde y lo ha cumplido). Sin embargo se trata más bien de un Plan “de hacer” que de “proteger” y que, por supuesto, en el tema de la Cornisa, y más en concreto de la Cornisa de San Francisco, que es la pieza afectada por el ejemplo que estoy comentando, no dice ni resuelve (ni mucho menos protege).
Los jardines del seminario antes y después, de cipreses.net
Según la Asociación de vecinos La Cornisa-Vistillas
Según la Asociación de vecinos La Cornisa-Vistillas
La otra vía es hacerlo a través de una cascada de ordenanzas que regule los más variopintos elementos de la imagen urbana. Desde la publicidad, hasta la señalética pasando por los cables, las terrazas o el mobiliario urbano. Ya puede comprenderse que, o bien, el Ayuntamiento tiene un equipo extraordinario con una visión de conjunto fuera de lo común y un proyecto explícito o implícito de lo que quiere hacer con las distintas zonas de la ciudad o este sistema se convierte en un caos. En cualquier caso problemas como el de la Cornisa de San Francisco tampoco podrían resolverse acudiendo a este tipo de regulaciones. O, en cualquier caso, sería muy complicado.
La imagen es la base fundamental de la cultura del siglo XXI. Y el paisaje urbano es imagen. Pero no solamente es imagen. El paisaje urbano es también identidad. Las vistas de Madrid, desde la célebre panorámica de Goya siempre han estado centradas en esta zona que forma ya parte de la identidad doméstica de una ciudad sin imagen exterior. Ahora se va a quedar también sin esta parte de su propio ser. Cualquier día desaparecerá El Rastro y el resto de la Cornisa. Entonces Madrid se quedará para siempre sin su alma y sus raíces (bueno, siempre estará la Puerta de Alcalá con la Torre de Valencia detrás desfigurando su perfil y la Cibeles y Neptuno para que el Madrid y el Atlético celebren sus triunfos). Ahora que España ha ratificado el Convenio Europeo del Paisaje y se ha comprometido reconocer, proteger, gestionar y ordenar los paisajes, con el fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en el marco de un desarrollo sostenible, nos encontramos que, por lo menos en lo que se refiere al paisaje urbano no tenemos instrumentos adecuados para hacerlo. Afortunadamente algunas comunidades autónomas se han puesto a trabajar en ello y Cataluña, por ejemplo, cuenta desde el año 2005 con una Ley que merece todo mi respeto. Tiene solamente veinte artículos por lo que os recomiendo que la leáis (podéis encontrarla aquí). Madrid, y buena parte de las Comunidades Autónomas, no tiene nada de esto ni tengo noticias de que estén en ello. Una pena. Aunque debemos tener un rincón para la esperanza porque algunas comunidades sí que se han puesto a trabajar en el tema. Me sentiría muy feliz si, además de considerar los “paisajes de naturaleza” consideraran también los paisajes de nuestras ciudades y empezáramos a contar con instrumentos adecuados para su defensa.