martes, 3 de octubre de 2023

Territorio y Patrimonio Cultural

Tradicionalmente el planeamiento territorial ha venido estableciendo criterios de protección del territorio basados esencialmente en datos del medio natural. Así, la mayor parte de las limitaciones al proceso de urbanización se producen, por ejemplo, para preservar un ecosistema, un paisaje natural, una flora o una fauna específicas. Sin embargo, a lo largo de los siglos la humanidad ha ido modificando de forma más o menos acusada este territorio (en la mayor parte de la Unión Europea de manera muy acusada). De forma que ciudades, castillos, iglesias o caminos, forman ya parte casi inseparable de colinas, bosques o ríos. También los elementos del Patrimonio Cultural. Hace ya unos cuantos años realizamos un trabajo para la Comunidad de Madrid en el que pretendíamos tomar en consideración este aspecto. Trataré de adaptar parte de su justificación a la estructura del blog.

El territorio de la Alhambra de Granada  tiqets

El concepto del Medio Ambiente en el sentido amplio señalado en el párrafo anterior no es unánime. Sin embargo, se va abriendo camino de forma muy rápida. Incluso instrumentos pensados y propuestos básicamente para proteger “la naturaleza”  (incluidos los humanos) tales como la Evaluación de Impacto Ambiental, pretenden ser comprensivos de elementos naturales y artificiales. Así, el artículo 6 del Reglamento que desarrolla la Ley de Evaluación de Impacto al hablar de su contenido, dice que debe de comprender al menos la estimación de los efectos sobre “la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada”.

Efectos sobre los elementos antrópicos y naturales  persea

Y luego, más adelante (y ya relacionado íntimamente con el tema que nos ocupa) también sobre “los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución”. Independientemente de que pueda pensarse, en aras de la eficacia de la Evaluación de Impacto Ambiental, que el contenido que marca el artículo 6 del Reglamento sea excesivamente generoso y que su propia amplitud puede rebajar los niveles de exigencia en elementos cruciales, de lo que no hay duda es de que responde a este concepto amplio del Medio Ambiente que no se refiere exclusivamente a los elementos del Medio Natural.

Protección del paisaje construido en la naturaleza, Patones  cercamadrid

Pero ello sucede también con los instrumentos de planeamiento territorial, tanto en el ámbito estatal (los que subsisten en el texto refundido de 1976 [TR76] pero que probablemente nunca vuelvan a ser aplicados) como autonómico. Así, al hablar de los Planes Directores Territoriales de Coordinación el TR76 (art. 8), dice que los planes contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones: “medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo, de los demás recursos naturales, y a la defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histórico-artístico”. O en la Ley 9/1995, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, puede leerse en el artículo 13 al referirse a los objetivos de la Ordenación del Territorio: “Las determinaciones de ámbito regional dirigidas a mejorar las condiciones de vida en colectividad y a armonizar el desarrollo económico-social con el medio ambiente en general, la preservación de la naturaleza y la protección del patrimonio histórico y cultural”.

Protección del paisaje natural, el Algarrobico  rtve

Parece, por tanto, que en la evaluación del territorio deben de intervenir, además de los elementos más o menos “naturales” del mismo, aquellos más acusada o claramente “artificiales” (antrópicos en sentido amplio). El que se haga de forma conjunta, o mediante instrumentos o procedimientos separados, es otra cuestión. Pero probablemente sea de mayor interés el primer enfoque ya que parte del supuesto de la indisoluble unidad entre la obra humana y el contexto. Precisamente porque la esencia de esa obra está en la modificación de ese contexto. Dice Ortega en un curso impartido en el año 1933 y recogido en el libro Meditación de la técnica: “Esta reacción contra su entorno, este no resignarse contentándose con lo que el mundo es, es lo específico del hombre. Por eso, aun estudiado zoológicamente, se reconoce su presencia cuando se encuentra la naturaleza deformada; por ejemplo, cuando se encuentran piedras labradas, con pulimento o sin el, es decir, utensilios”.

El bien en su entorno, San Lorenzo de El Escorial  espanaviajar

Quizá sea esta la razón del deseo humano de conservación del medio en un estado “poco deformado”. La ausencia de ese medio “poco deformado” impediría la relación dialéctica obra versus naturaleza, imprescindible para la determinación de la primera. En cualquier caso, aunque estas propuestas, con toda la carga de polémica que siempre tienen las ideas de Ortega, puedan o no compartirse, parece fuera de toda duda que en el momento actual parecen (y tal como se ha señalado en el artículo anterior correspondiente a agosto de este año y denominado "¿Paisajes naturales?"), como mínimo, difíciles de estudiar de forma separada los elementos del medio natural por la sencilla razón de que presentan, en buena parte del territorio, una fuerte carga antrópica. Esta es la razón difícil de obviar y por la que tiene sentido proponer técnicas y mecanismos que intenten conseguirlo de manera conjunta.

Hasta los lugares naturales más protegidos sufren afecciones
antrópicas, visitas a Doñana  redeuroparc

¿De qué forma incluir, pues, los elementos derivados de la actuación humana en la evaluación medio ambiental del territorio sobre todo si estos elementos tienen interés? En las líneas que siguen se propone un sistema ya experimentado en la realización del Documento Sectorial de Medio Ambiente del Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid, y que se refiere a dos de estos elementos: el paisaje urbano y el Patrimonio Cultural. El procedimiento se basa en conseguir que estos elementos de patrimonio construido, prácticamente puntuales desde el punto de vista del análisis territorial, generen superficies que se puedan valorar y se integren en la evaluación ambiental global. Es decir, se trataría de determinar las áreas de afección (en este caso del Patrimonio Cultural declarado) de dicho elemento y de qué forma, positiva o negativa, intervienen en la valoración de las mismas.

Un elemento puntual como la cruz de Cuelgamuros
casi invisible en el mapa…  googlemaps

Para conseguirlo hay que resolver varios problemas. El primero sería el de la escala. La práctica totalidad de los elementos del Patrimonio Histórico inmueble son de tamaño pequeño o muy pequeño (incluso si se consideran la mayor parte de los entornos) si se comparan con las grandes unidades que se utilizan para analizar la vegetación, el aire, el suelo o el clima. Sucede algo parecido en lo que se refiere al paisaje urbano, en particular en lo relativo al análisis y diagnosis efectuados mediante la llamada “visión serial”. En lo que respecta a la imagen de la ciudad desde el territorio resulta imprescindible considerar los alcances. Es decir, la distancia máxima de visibilidad. Tradicionalmente (aunque hay variaciones) se diferencian distintas zonas o planos de visión: el cercano (entre 0 a 500 metros), el intermedio (entre 500 y 4000 metros) y el lejano para distancias superiores a los cuatro kilómetros.

…puede serlo desde muchos kilómetros de distancia  losviajeros

La cuestión de las escalas pone de manifiesto las dificultades de los sistemas tradicionales, cuando intentan aplicar el estudio de los elementos del Patrimonio Histórico y del paisaje urbano, al análisis de los problemas relativos al Medio Ambiente desde el punto de vista territorial. Esto, por supuesto, si se pretende una equiparación con el resto de elementos que se estudian en problemas de este tipo tales como la vegetación, el clima, o el suelo, y los monumentos, los conjuntos, los sitios, los jardines, las zonas arqueológicas o “el impacto visual que una ciudad produce en quienes la ven”. El objetivo es incluir al paisaje urbano y a los elementos inmuebles del Patrimonio Histórico en la valoración del territorio, como factores que condicionan su uso, y susceptibles de ser integrados con otros tales como el paisaje natural, la vegetación o los ecosistemas. Hay que decir que el problema es bastante complejo, nuevo, existen muy pocas experiencias realizadas al respecto y publicadas todavía menos.

Elemento declarado recientemente Bien de Interés Cultural
Convento de San Julián y San Antonio  comunidadmadrid

En relación con los elementos de Patrimonio habrá que incluir, indudablemente, los que legalmente sean Bienes de Interés Cultural o tengan expediente abierto para serlo. Respecto al paisaje urbano resulta necesario cambiar la visión clásica que entiende el paisaje como una serie de fotos fijas o, como máximo, recorridos a lo largo de carreteras o caminos, por un área potencial de contemplación o de referencia. Esta área puede tener dos procedencias diferentes según que el elemento origen tenga o no la consideración de hito: cuencas visuales o áreas circundantes. La cuenca visual cuenta con una tradición ya consolidada en el estudio del paisaje natural. Se trata de introducir esta herramienta de características esencialmente territoriales en el estudio del paisaje urbano.

Cuenca visual de la Cartuja de Sta. María del Paular
Señalar en la imagen para verla más grande  deltrabajo

Se parte de la hipótesis de que el elemento urbano está en parte caracterizado por el territorio natural que lo rodea y su relación y adecuación al mismo. En el caso del trabajo que se comenta se agruparon en cuatro clases: elementos protegidos, conjuntos monumentales, elementos de alto interés y elementos de interés. Hubo que definir cada uno de ellos, pero en el caso de este artículo no voy a detallarlo. Luego vendría la valoración. Se plantearon valores referidos a dos características esenciales en la relación elemento-territorio: que se considere hito paisajístico y que el paisaje circundante incluya valores destacables. De forma que a un elemento, si es hito paisajístico se le asocia una cuenca visual, y si no lo es, un área circundante (excepto en el caso de zonas arqueológicas y protecciones lineales). En ambos casos con el exclusivo propósito de valorar el territorio de dichas áreas considerándolas no elementos aislados sino su adecuación e interrelación con el bien de que se trate.

Criterios de valoración adoptados  deltrabajo

Se llegaron a establecer hasta diez niveles, de los cuales el inferior (el décimo nivel) ya presentaba un interés reseñable desde el punto de vista del paisaje urbano. El máximo nivel quedaba reservado a muy pocos elementos que estarían en la cima de las necesidades de protección y que, por tanto, incidirían de forma notable en la valoración del territorio. Es decir, que se trataría de mantener en la medida de lo posible en la situación actual o mejorarla en caso de deterioro del mismo. Hay que destacar la importancia del área territorial subsidiaria de cada elemento. Se trata de la base de la valoración territorial desde el punto de vista del paisaje urbano y de los elementos del Patrimonio. El plano puede suponerse organizado en tres áreas: la correspondiente al elemento en sí (incluido su entorno legal declarado o incoado si lo tuviera, y que en buena parte de los casos resultará prácticamente puntal), la cuenca visual o, en su caso, el área natural circundante a cada elemento, y el resto del territorio.

Patrimonio Cultural y territorio, Sta. Mª del Paular  traveler

En los párrafos anteriores solo se ha pretendido destacar la necesidad de establecer una relación entre el “medio natural” y los elementos destacados del “medio construido” ya que ambos medios interactúan entre sí y, en muchos casos, modifican de manera apreciable su percepción y valor. Frecuentemente tan solo se atiende al elemento a conservar en sí. A veces se puede incluir también su entorno, pero con criterios tan solo de afectación, por ejemplo, al Bien de Interés Cultural. Pero casi nunca se piensa en la necesidad de analizar su interacción con el territorio. Y es que el “medio natural” (sus características y valores) se ve afectado por el “medio construido”. Y el “medio construido” también se ve afectado (en sus características y valores) por el “medio natural”. Parece un error no considerar esta interacción, además, por supuesto, de intentar estudiar sus características propias, para evitar que se pierdan aquellos elementos importantes de ambos medios con independencia de sus interrelaciones.