lunes, 21 de julio de 2014

Espacios videovigilados

Las formas tradicionales de dotar de seguridad al espacio público eran la vigilancia natural y la que podríamos denominar vigilancia formal (policía, guardia civil). A la primera ya le hemos dedicado bastantes artículos y la segunda escapa a la temática que abordamos en los mismos. Sin embargo, las nuevas tecnologías han hecho aparecer una tercera forma de conseguir mayor seguridad: el uso de cámaras, incluso con posibilidad de grabación. La videovigilancia se va abriendo paso como un sistema bastante eficiente, con importantes capacidades de disuasión y con aparente aumento de la seguridad subjetiva. Pero plantea muchas incógnitas todavía sin resolver, la más importante de las cuales se refiere a la constricción de los derechos individuales y a la evidente intromisión en la intimidad de las personas. La relación entre el deseo social de sentirse seguro al caminar por una calle o disfrutar de un parque urbano, y la salvaguarda de estos derechos produce problemas todavía sin resolver.

Esos ojos que nos miran pero que no vemos  pratique

Una de mis alumnas, Mónica Parra, ha realizado un trabajo de investigación titulado Miedo al delito y privatización de la seguridad en espacios semipúblicos y semiprivados, para nuestro máster de Planeamiento Urbano y Territorial. El trabajo, magnífico por otra parte, consta de diversos apartados que pretenden responder al título mencionado. De las casi cien páginas de que consta he seleccionado aquellas relacionadas precisamente con el tema de la videovigilancia que, pienso, pueden ayudar un poco a los que quieran adentrarse en este campo (como siempre en la frontera de varias disciplinas) bastante complicado y del que existe poca bibliografía de referencia. Era inevitable tratar el caso concreto de España por lo que lectores de otros países pueden sentirlo como algo ajeno. Sin embargo, me parece que de la comparación entre lo que hacemos aquí y la experiencia de otros sitios podrán deducirse, para cada caso particular, algunas enseñanzas sobre cómo enfocar la cuestión.

Más cámaras para el Gòtic y El Raval (Barcelona)  lavanguardia

Además, el planteamiento de Mónica tiene interés para el urbanismo ya que para el análisis, diferencia entre espacios públicos, semipúblicos, semiprivados y privados. La esencia de la ciudad se encuentra, por supuesto, en el espacio público. Sin embargo, a lo largo de la historia y, sobre todo, en el momento actual han ido surgiendo determinados espacios con un estatus menos claro. Centros comerciales, pasajes, aeropuertos, parques cerrados, oficinas, centros religiosos, bares, museos. Unos de dominio público, otros de propiedad privada o pública. Con diferentes requisitos de acceso y enfocados a diversas actividades. Y con regulaciones distintas respecto a la videovigilancia. He reconvertido parte de su trabajo sacrificando matices para hacerlo más legible en ámbitos no académicos. La autoría es suya desde el título hasta la firma, el destrozo de su trabajo es mío. La responsabilidad de la elección de las imágenes con las que, como siempre, trato de introducir una cierta crítica constructiva, es también mía.


Vigilancia material, la videovigilancia
Autora: Mónica Parra

Comenzaremos con la definición del espacio público de Jordi Borja y Zaida Muxi, en Espacio Público, ciudad y ciudadanía (Electa, 2003): “El espacio público supone pues dominio público, uso social colectivo y multifuncionalidad. Se caracteriza físicamente por su accesibilidad, lo que le hace un factor de centralidad. La calidad del espacio público se podrá evaluar sobre todo por la intensidad y la calidad de las relaciones sociales que facilita, por su fuerza mixturante de grupos y comportamientos y por su capacidad de estimular la identificación simbólica, la expresión y la integración culturales. Por ello es conveniente que el espacio público tenga algunas calidades formales como la continuidad del diseño urbano y la facultad ordenadora del mismo, la generosidad de sus formas, de su imagen y de sus materiales y la adaptabilidad a usos diversos a través de los tiempos”.

Asamblea popular en Lavapiés (Madrid)  eldiario

La posibilidad de accesibilidad, la conectividad, el conflicto como consecuencia de la interrelación personal, son características que se repiten entre los diferentes autores, así como la imposibilidad o dificultad del control de la interacción social. La tendencia al abandono, degradación o privatización siempre aparece al mencionar la cuestión de la inseguridad. Por ejemplo, Bauman en La Modernidad Líquida (FCE, 2003): “Puede suponerse que la brecha en cuestión se ha abierto y ensanchado justamente a causa del vaciamiento del espacio público, en particular del ágora, ese espacio intermediario público/privado donde las políticas de vida se encuentran con la Política con mayúsculas, donde los problemas privados son traducidos al lenguaje de la cosa pública y donde se buscan, negocian y acuerdan soluciones públicas para los problemas privados”. Aunque la diferencia entre espacio semipúblico y semiprivado no es muy clara, ambos cumplen distintas funciones y su seguridad debería adecuarse a cada caso.

Niveles de privacidad de los espacios urbanos

Jan Gehl en La humanización del espacio urbano (Reverte, 2003) estableció una gradación de privacidad de los espacios comunitarios: “Con respecto a la introducción de los sistemas jerárquicos de espacios comunitarios -desde el cuarto de estar a la plaza del ayuntamiento de la ciudad- y la relación de estos espacios con los diferentes grupos sociales, es posible definir grados variables en los que los distintos espacios son públicos y privados. En el extremo de la escala se halla la vivienda particular con espacio exterior privado, con un jardín o terraza. Los espacios públicos de carácter residencial son -no cabe duda- accesibles al público, pero tienen un carácter semipúblico debido a la estrecha conexión con un número limitado de viviendas. Los espacios comunitarios de un barrio son algo más públicos, mientras que la plaza del ayuntamiento de la ciudad es un espacio totalmente público”. Parece plantear la privacidad más que en función de la accesibilidad en relación a la conexión con el número de viviendas. Se basa en la teoría de los espacios defendibles de Newman para señalar que la adecuada relación entre estos espacios mejoraría sentimiento de pertenencia y seguridad de los vecinos.

¿Espacio público?  vallecasdigital

Elsa González Galán, autora de la tesis Percepción y uso de espacios públicos madrileños, establece diferencias conceptuales entre estos espacios. Acerca de la propiedad del espacio público indica que esta sería, en todo caso, pública. Abundando en esta diferenciación, debe señalarse que, desde el punto de vista legal, espacio público sería aquel que es de dominio público. Distinta consideración merecen los bienes patrimoniales de la administración pública. Si bien estos con frecuencia pueden tener un uso público, también puede no ser así dado que la titularidad de los mismos es de la administración pública. A diferencia de los anteriores, pueden ser enajenados o gravados, y su acceso puede ser limitado. Esta diferencia resulta fundamental a la hora de estudiar la videovigilancia. La autora de la tesis citada propone la siguiente clasificación en la que compara las características de los espacios públicos, semipúblicos, semiprivados y privados:

Características de los diferentes tipos de espacios
 Señalar en la imagen para verla más grande

De acuerdo con esto, en tanto que los espacios semiprivados serán de titularidad privada, los semipúblicos podrán tener titularidad pública o privada. El elemento más diferenciador sería la accesibilidad. En el caso de los semipúblicos, podría estar sujeta al pago de alguna cantidad, aunque no necesariamente. Museos, centros comerciales, discotecas etc. serían ejemplos de espacios semipúblicos. Los semiprivados, por el contrario, son de acceso restringido, no sujeto a pago sino a pertenencia a determinados colectivos. La autora cita aquí aquellos lugares reservados para que clubs, centros religiosos o asociaciones desarrollen sus actividades. Cabe plantearse, por su especial relevancia para el urbanismo, cómo considerar los espacios comunes de urbanizaciones privadas y los inter-bloques. El acceso suele estar restringido a los propietarios de inmuebles incluidos en el conjunto y a visitantes, pudiendo llegar a encontrarnos en ambos casos con restricciones de tipo físico.

Espacio semipúblico, centro comercial  anjoca

Para urbanizaciones, la legislación autonómica es variada. Mientras que en algunas (como Aragón) se reconoce la existencia de urbanizaciones privadas, en otras como la valenciana incluso se prohíbe la constitución de Entidades de Conservación por tiempo indeterminado. En cualquier caso, la tendencia de la jurisprudencia es a considerar que los viales de las urbanizaciones deben cederse al Ayuntamiento. Si bien su recepción suele retrasarse tanto por los promotores como por los Ayuntamientos, los tribunales son cada vez más reacios a tolerarlo, existiendo abundante jurisprudencia. Por otra parte, podemos referirnos a estas urbanizaciones como las que contempla el artículo 17.3 de la Ley del Suelo, dentro de los cuales podrían existir zonas comunes privadas. En tales casos, cabría incluso una restricción de accesos. En principio se pueden entender los espacios comunes de las urbanizaciones como semipúblicos, cuando se hayan realizado las cesiones legales y los viales hayan sido recepcionados. De lo contrario, hablaríamos de espacios semiprivados.

El control de accesos determina el tipo de espacio  wikipedia

Finalmente, en cuanto a los espacios privados, las características parece que serían las contrarias a los públicos: propiedad privada, acceso restringido de forma que son los propietarios los que pueden decidir quién puede acceder, y posibilidad de interrelacionar con un número menor de personas, generalmente entre iguales. Por otra parte, la posibilidad de controlar esta interrelación sería mayor. En estos espacios, no pueden utilizarse de forma preventiva medios materiales ni humanos propios de la seguridad pública. Por ejemplo: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tienen acceso a los mismos salvo que se esté produciendo o se haya producido un delito), pero sí la seguridad privada contratada por los propietarios.

La videovigilancia

En España existe una norma específica, la Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula el uso de las videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que tiene por objeto las grabaciones en espacios públicos y semipúblicos en determinados supuestos. Se desarrolla mediante el RD 596/1999, pero éste no es aplicable a las instalaciones fijas de videocámaras que realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles, si éstas se dedican exclusivamente a garantizar la seguridad y protección de los mismos. La LO 4/1997 establece que la utilización de videocámaras en espacios públicos “asegura la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública”.

La vigilancia natural progresivamente sustituida por la electrónica  elpais

Debemos destacar el hecho de que se diferencian dos grupos de finalidades: las que tienen que ver con la criminalidad (delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública) y por otra, cuestiones que podrían definirse como de orden público, referidas a cuestiones de convivencia y de las denominadas “incivilidades”, con un fin preventivo o disuasorio. Cuestión que excede del ámbito de este trabajo sería profundizar cuál es la finalidad que predomina en el caso español en cuanto a la utilización de videocámaras en espacios públicos. Parece excesiva una utilización extensiva de videovigilancia a fin de mantener un orden público, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, intervención mínima e idoneidad que deben respetarse. Para el caso de los espacios semiprivados tales como las zonas comunes de Comunidades de Propietarios la regulación viene establecida en la Ley de Seguridad Privada.

Activistas contra las videocámaras  veillance

Tanto en un caso como en otro, el uso de videovigilancia está limitado por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque en diferente medida. Así, en todos aquéllos supuestos en los que se lleve a cabo la grabación o captación de datos de personas identificadas o identificables, es aplicable la Ley 5/1999, de Protección de Datos de carácter personal, que actuará como límite de la grabación, incluso cuando se trate de videovigilancia basada en motivos de seguridad. En primer lugar, debe plantearse si existe legitimidad. La legitimidad requerirá como norma general del consentimiento del sujeto grabado. Ahora bien, tanto en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como de la seguridad privada, existe una habilitación legal que permite realizar la grabación sin recabar dicho consentimiento de forma individualizada, bastando con que se informe mediante carteles de la existencia de estos dispositivos.

Carteles de información de zona videovigilada  movalen

Del análisis comparado de ambas normas resulta que las grabaciones que puedan realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están sujetas a un régimen restrictivo, y detallado en la normativa. Por el contrario, resulta llamativa la escasa regulación existente respecto de la videovigilancia en el caso de la seguridad privada, que es ampliamente utilizado en el caso español en espacios privados. La anterior Ley de Seguridad Privada dedicaba un solo artículo al tema, lo que provocó el desarrollo de su regulación mediante una instrucción del año 2006. La nueva Ley de Seguridad Privada como se verá ha introducido pocos cambios, a excepción de dejar abierta alguna posibilidad a la utilización de videocámaras privadas en lugares públicos, posibilidad antes prácticamente inexistente.

Videovigilancia en tiempo real a través del ordenador  dointech

El objeto en este caso es prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección, así como impedir accesos no autorizados. Como se deduce de este enunciado que establece la propia norma, el objeto de la videovigilancia es preventivo, e incluso disuasorio. Existen diversos estudios que permiten comprobar la existencia de una clara relación entre uso de videocámaras y seguridad subjetiva, incluso se deduce claramente de las encuestas realizadas para el trabajo pero que no se analizan en este artículo. No obstante, la relación entre su uso y la disminución de delitos, no está tan clara, y parece que se circunscribe a los delitos de tipo patrimonial. Por otra parte, no se considera videovigilancia el uso de cámaras para comprobar el estado de instalaciones. A diferencia del caso anterior, esta actividad no está restringida a determinados colectivos, pudiendo prestarse por personal distinto al de seguridad privada. A pesar de los avances técnicos la nueva ley no los considera dejando sin tratar campos importantes ajenos a la grabación tradicional como puede ser el caso de las videocámaras IP que permiten conexión en tiempo real a través de cualquier ordenador.

Videovigilancia y espacios de la privacidad

En el caso de los espacios públicos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad necesitan autorización para la utilización de cámaras fijas y móviles. Además, el uso de estas últimas se circunscribe a casos de un peligro concreto y riesgo razonable para la seguridad ciudadana. Esto tendría sentido ya que al tratarse de una medida restrictiva de derechos, la norma debía centrarse en garantizar la proporcionalidad de su uso. Pero resulta que las limitaciones para su utilización son mayores que las que se establecen en el caso de la Ley de Seguridad Privada ya que la redacción dada al artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada abre la posibilidad de grabación de espacios públicos a la videovigilacia privada sin estas restricciones. Pero además de necesitar autorización, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden conservar las grabaciones más de un mes, tienen la obligación de informar a los usuarios de la existencia de las cámaras y en el caso de que se generen ficheros hay que inscribirlos en el registro correspondiente.

Cámaras en la calle de la Montera (Madrid)  publico

A todas estas cautelas se suma la de que su uso estará presidido por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima. Idoneidad en tanto que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. Pero no terminan aquí las restricciones. Una limitación al respecto de este tipo de videovigilancia es que no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Cámaras en parques de Alicante ¿ilegales?  ttcs

Respecto a la seguridad privada, en términos generales se prohíbe captación de imágenes de espacios públicos, aunque con excepciones. Si bien la anterior ley de seguridad privada prohibía la grabación de espacios públicos, la nueva ley ha venido a introducir un curioso párrafo: “salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso”. Nuevamente estamos ante remisiones genéricas a otras normas, presentes o futuras, lo que genera cierta inseguridad. Nos encontramos una vez más ante un rasgo que difumina los límites entre espacios públicos y privados desde el punto de vista de la videovigilancia ya que se amplían los supuestos en los que puede realizarse en espacios públicos, habilitando a particulares para la captación. La Instrucción de 2006, sustituida por la Ley de Seguridad Privada, era bastante clara: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación e aquéllas”.

¿Cumplimiento de la ley o disuasión?  fotosdigitales

Debe destacarse que, según la Guía de Videovigilancia editada por la Agencia Española de Protección de Datos: “La utilización de instalaciones de viodeovigilancia en la vía pública se reserva a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (...) En ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación y en particular en lo que se refiere a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado”. En la Guía aparece un tipo de espacio denominado “público de uso privado” no muy bien definido, para el caso de establecimientos comerciales, restaurantes o lugares de ocio. Sin embargo no se extiende demasiado al respecto limitándose a señalar que deben ponderarse los derechos y garantizarse el cumplimiento estricto de la proporcionalidad, aunque según la legislación vigente puede utilizarse la videovigilancia privada. De hecho la Ley de Seguridad Ciudadana establece la obligación de determinados establecimientos, como bancos o joyerías, de utilizar medidas de seguridad adicionales debido a que existe un alto riesgo de delito derivado de la actividad privada realizada. En estos supuestos, deberán estar conectadas las videocámaras a centrales de alarma, debiendo prestarse el servicio por empresas de seguridad debidamente autorizadas.

Videovigilancia en lugares especialmente sensibles  camarascctvcali

En el caso de los espacios semiprivados la videovigilancia debe prestarse por parte de empresas de seguridad. En este caso, estaríamos hablando de supuestos típicos tales como zonas comunes en edificios de multivivienda (vestíbulos, zonas de juegos, jardines etc). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tampoco pueden llevar a cabo grabaciones en este tipo de espacios. Tal y como se ha señalado para el caso de los espacios semipúblicos, debe evitarse la filmación de espacios públicos como la vía colindante a la vivienda, salvo por motivos de imposible mejor ubicación de la videocámara. Son los titulares de estos espacios (la comunidad de vecinos en caso de bloques de viviendas) los que deberán contratar los servicios de una empresa de seguridad a fin de realizar grabaciones aunque en este caso no sea obligatoria la conexión a la central de alarmas o de videovigilancia.

Guía de Videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos  aepd

Como se puede apreciar del análisis realizado, en el caso de la vigilancia material destaca el hecho de la escasa regulación existente en el caso de las cámaras de videovigilancia privadas, en contraposición a la clara normativización del uso de esta tecnología por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En todo caso, las modificaciones que se han producido parecen tendentes a relajar el régimen legal de las primeras. Sigue existiendo, además, escasa regulación del uso de videovigilancia privada, y en el caso concreto de espacios semipúblicos, la técnica legislativa es confusa, por cuanto es el reglamento de seguridad privada el que fija las medidas concretas de una seguridad adicional cuya necesidad se recoge en la ley de seguridad ciudadana. Dado que los fines proclamados de una y otra norma son dispares, no parece adecuado que se produzca esta confusión. Además, la situación difiere bastante según el tipo de espacio que estemos considerando sobre todo porque la normativa no aclara suficientemente las características de cada uno.

Autora: Mónica Parra


Me parece que el planteamiento de Mónica está bastante claro y no requiere mayores explicaciones. Sin embargo si me gustaría destacar un elemento que, aún sin tener una relación directa con la parte del trabajo en que se ha basado este artículo, es de gran importancia: la necesidad de que el ciudadano sea consciente de las diferentes situaciones de seguridad que se puede encontrar cuando pasea por una calle, entra en un centro comercial o va a un banco a retirar dinero de la cuenta. Este planteamiento se deriva de dos premisas. La primera tiene que ver con sus derechos: hasta qué punto la videovigilancia puede introducirse en su intimidad. Y la segunda, del propio aumento de la seguridad subjetiva que se produce cuando sabe que, en algún sitio, y a través de los ojos de una cámara, “alguien” puede estar protegiéndolo. La habilidad y la obligación del urbanista está en saber indicárselo. El problema es que, muchas veces, el propio encargado del diseño de esa calle, de esa plaza, o de ese espacio entre bloques, desconoce la situación respecto a la seguridad en la que se encuentra ese sitio que está diseñando, sencillamente porque visto desde el papel y la lejanía del proyecto no le preocupa demasiado. Y el considerar la seguridad es fundamental para un diseño adecuado no sólo de los espacios privados y semiprivados, sino también de los semipúblicos y de los públicos.